¿Cuándo Nace el servicio comunitario y por qué?
Primero que todo, esta ley fue publicada en Gaceta Oficial el 14 de septiembre de 2005, Esta ley está sistematizando una experiencia que se ha venido dando en el ámbito nacional. Es una oportunidad para que la Educación Superior tenga una nueva pertinencia social”.
Hasta ahora el servicio comunitario no ha ido más allá de encuestas o actividades voluntarias muy puntuales que a veces no trascienden en el lugar donde se desarrollan. ¿Cuál será la diferencia en adelante?
Objetivo General.
Lograr la articulación de las funciones de docencia, investigación y extensión, utilizando el modelo pedagógico de aprendizaje servicio, así como dar cumplimiento a la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, a través del diseño y ejecución de un proceso académico flexible, económico, eficiente y eficaz, con alianzas estratégicas que vinculen a la universidad con las instituciones de educación superior y la sociedad, para contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la región, ayudando en la solución de problemas específicos de las comunidades.
Objetivo Específico.
· Organizar, facilitar y regular las condiciones necesarias para la implementación y el cumplimiento del servicio comunitario.
· Fomentar en el estudiante la solidaridad, actitud emprendedora y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana, a través de la sensibilización y motivación respecto de la necesidad de vincularse con los procesos de desarrollo de las comunidades que forman parte del entorno universitario.
· Brindar al estudiante asesoría técnica y académica en el cumplimiento del Servicio Comunitario dotándolo de las herramientas básicas en materia de Gerencia Social.
· Mantener un vínculo permanente de información con los Consejos Locales de Planificación Pública y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, para garantizar la pertinencia social de los programas y proyectos de la Coordinación del Programa de Servicio Comunitario y firmar convenios operativos con las instituciones comprometidas en el desarrollo comunitario.
· Generar recursos para dotación de infraestructura, pago de tutores y demás gastos operativos (auto-sustentabilidad)
· Favorecer el rol dinamizador de procesos de participación social, por parte de la universidad en su área de influencia.
· Servir de enlace entre los organismos y dependencias intra-universitarias, orientados o dedicados la acción social
Fines
· Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
· Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje-servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
· Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
Artículos de la institución.
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional, que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional, que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
CAPÍTULO II
Del Servicio Comunitario
Del Servicio Comunitario
Definición
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Comunidad
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Fines del Servicio Comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
· Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
· Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.· Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientosadquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
· Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo dela sociedad venezolana.
· Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.Duración del Servicio Comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico.
Condiciones
Condiciones
Artículo 9. No se permitirán realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.
De los recursos
Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.
TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
De las Instituciones de Educación Superior.
Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.
De la Capacitación
Artículo 12.ElMinisterio de Educación Superiory las instituciones de educación superior en coordinación,deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes de sus responsabilidades, metas y propósitos en la realización del servicio comunitario.
Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Convenios
Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario.
Atribuciones
Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
· Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
· Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.· Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público,privado y las comunidades.
· Expedir la constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.· Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
· Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del Servicio Comunitario.· Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del Servicio Comunitario.
· Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.· Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
· Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.· Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación yCoordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
· Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.· Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
· Garantizar de manera gratuita la inscripción de los estudiantes de educación superior, en los proyectos ofertados.TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
De los Prestadores del Servicio Comunitario
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
De los derechos de los prestadores
Artículo 17.Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
· Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
· Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.· Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
· Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
· Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
· Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.· Recibir de la Institución de Educación Superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
· Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.· Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.
De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
· Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
· Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.· Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
· Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinacióny el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.· Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
· Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.De las Infracciones
Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores, las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.
De las sanciones
De las sanciones
Artículo 20.El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior, serán sancionadas de acuerdo a las leyes que regulan la materia.
TITULO IV
DE LOS PROYECTOS
DE LOS PROYECTOS
De los proyectos
Artículo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
· El Ministerio de Educación Superior
· Las instituciones de educación superior· Los estudiantes de educación superior
· Las asociaciones gremiales· Las instituciones públicas
· Las instituciones privadas
· Las comunidades organizadas
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema, deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema, deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.
Disposiciones Transitorias
Primera: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
Segunda.-Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.
Tercera.-Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.
Disposición Final
Primera. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de Dos mil cinco Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Gaceta Oficial Número: 38272 del 14 de septiembre de 2005
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“…Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tiene el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley..”) y en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior que establece como requisito de grado, la obligatoriedad de prestar un número determinado de horas de trabajo a la comunidad (un mínimo de 120 horas, después de haber aprobado al menos el 50% de la carga académica de la carrera y en no menos de 3 meses) en proyectos interdisciplinarios y transdisciplinarios en los que, con la guía de un profesor (tutor), los estudiantes se vinculan crítica y creativamente con la comunidad para contribuir con la solución de problemas y necesidades la Universidad José Antonio Páez implementó el Programa de Extensión Comunitaria del Estudiante de la UJAP. Este Programa utiliza la perspectiva pedagógica de Aprendizaje Servicio la cual es en esencia, un modelo académico constructivista que articula las actividades de docencia, investigación y extensión, vinculando a la institución, por intermedio de sus profesores y estudiantes, con la realidad de las comunidades.
¿Quién o quienes deben prestar el servicio comunitario?
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
Reglamentos y Reglas de la institución.
CAPÍTULO I
Naturaleza y fines del Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”
ARTÍCULO 1º - El Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, es una institución de educación superior de carácter privado, sin fines de lucro que cumple funciones de docencia, investigación, extensión y servicio, dirigida a formar profesionales capaces de incorporarse creativamente al proceso de desarrollo regional y nacional. Sus programas estarán dirigidos a resolver problemas de carácter regional, satisfacer las necesidades de formación de los recursos humanos de su área de influencia y coadyuvar al incremento del acervo cultural y científico de la región del país.
ARTÍCULO 2º - El Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, tiene una sede en la ciudad de Barcelona, pero podrá establecer núcleos y extensiones en otras regiones del país.
Artículo 3º - Los ingresos generados por las actividades del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” serán dedicados exclusivamente al cumplimiento de su objeto; respecto a los beneficios producidos, se invertirán íntegramente a la misma.
ARTÍCULO 4º - El Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” es una institución de duración indefinida.
ARTÍCULO 5º - El Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales, que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
ARTÍCULO 6º - El Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” realizará una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la nación para su desarrollo y progreso.
ARTÍCULO 7º - El Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justa social y de solidaridad humana, y estará abierto a todas las corrientes del pensamiento universal, los cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica.
ARTÍCULO 8º - La finalidad del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, tal como se define en los artículos anteriores es uno en toda la nación. Dentro de este concepto se atenderá a las necesidades del medio donde el instituto funcione y se respetará la libertad de iniciativa.
ARTÍCULO 9º - El Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, tendrá como funciones la docencia, la investigación y la extensión.
ARTÍCULO 10º - Para cumplir con las funciones señaladas en al artículo precedente, el Instituto Universitario Politécnico“Santiago Mariño” orientará su acción al logro de los siguientes objetivos:
· Integrar una comunidad universitaria mediante la participación y cooperación de todos los miembros de la institución.
· Formar recursos humanos requeridos en la región donde funciona y en el país, en diferentes niveles de formación profesional y de especialización.· Integrar una comunidad universitaria mediante la participación y cooperación de todos los miembros de la institución.
· Favorecer, a través de los estudios de nivel superior de desarrollo y la promoción del hombre, de la comunidad y de la región donde esté establecida.
· Contribuir a desarrollar en los estudiantes actitudes, destrezas y valores que le permitan aprender a vivir en armonía con los demás en una forma enriquecedora personal y socialmente, respetar y preservar el ambiente físico en que se desenvuelve.
· Desarrollar en los estudiantes, de las diferentes especialidades que la institución ofrece, las destrezas, conocimientos y actitudes requeridas para integrarse al campo de trabajo y tener una vida plena y libre, tanto a nivel individual como colectiva.
· Estimular actitudes críticas que conlleven al robustecimiento de la sensibilidad social y al fortalecimiento de una conciencia nacionalista.
· Fomentar en los estudiantes el desarrollo de sus capacidades creadoras y destrezas para lograr la resolución de problemas.
CAPÍTULO II
De los Órganos y de las Autoridades.
ARTÍCULO 11º - El instituto en su sede contará con una estructura organizativa y funcional que le permitirá el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo a lo que pautan las leyes, reglamentos y normativas vigentes; para lo cual tendrá un consejo directivo, un consejo académico y unas autoridades directivas como son: Director, Subdirector académico y administrativo y los Jefes de división: Planificación y Desarrollo; Académica; Administrativa, Extensión Universitaria; Jefes de Departamentos y las Coordinaciones de Áreas o secciones.
En cuanto a la organización y autoridades de las extensiones, los objetivos se cumplirán, mediante las unidades que se indican a continuación: Coordinación de la extensión, consejo de coordinación de extensión, coordinación académica y administrativa; jefes de departamentos y las coordinaciones de áreas o secciones.
CAPÍTULO III
De los Órganos Directivos.
Sección Primera
Del Consejo Directivo
ARTÍCULO 12º - El consejo directivo es la máxima autoridad de la institución y estará integrada por el director, quien lo presidirá; por los subdirectores académico y administrativo, por los jefes de las divisiones académicas y administrativa; por los jefes de divisiones de: Planificación y desarrollo, extensión universitaria.
ARTÍCULO 13º - Las decisiones del consejo directivo se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.ARTÍCULO 14º - Son atribuciones y deberes del consejo directivo:
· Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de desarrollo institucional conforme a las directrices que imparta el Ministro de Educación Superior.· Aprobar los reglamentos, normas y procedimientos del instituto, antes de ser sometidos al Ministerio de Educación Superior.
· Dar respuestas a las consultas que le formulen los organismos directivos de la institución y la comunidad educativa.
· Conoces y decidir acerca de estudios dirigidos, para el ámbito regional, la situación de la oferta y la demanda de personal calificado al nivel en que opera el instituto.
· Conocer de los procesos disciplinarios de los alumnos, personal docente, administrativo y obrero y proceder de conformidad con las normas legales y reglamentarias.
Sección Segunda
Del Consejo Académico
ARTÍCULO 15º - El Consejo Académico estará integrado por el director quien lo presidirá, los subdirectores, los jefes de división, los jefes de los departamentos. El director podrá delegar las funciones de presidente del consejo académico en un subdirector. Las funciones del secretario del consejo la ejercerá el subdirector que designe el director.
ARTÍCULO 16 – Son atribuciones del Consejo Académico:
· Servir como órgano de consulta y asesoría de la institución.
· Formular recomendaciones que tiendan a robustecer la incorporación del instituto a los planes regionales y nacionales de desarrollo.
· Estudiar y proponer medidas relativas a la organización y funcionamiento del instituto, así como recomendar modificaciones a los planes y programas de estudio.
· Dar respuestas a las consultas que formulen los órganos directivos del instituto y la comunidad educativa.
· Asesorar y cooperar en la elaboración de estudios, diagnósticos y prospectivas de recursos humanos en la zona de influencia del instituto y su relación con la oferta y la demanda.
Sección Tercera
Del Consejo de Coordinación de Extensión
ARTÍCULO 17º - El Consejo de Coordinación de la Extensión es un cuerpo colegiado de asesoramiento técnico – académico de la extensión. Este consejo está integrado por el coordinador de la extensión y los coordinadores académico y administrativo.
ARTÍCULO 18º - Son atribuciones del Consejo de Coordinación de Extensión:
· Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de la política de desarrollo institucional fijados por el Consejo Directivo de la Institución.
· Preparar el proyecto anual de actividades docentes de investigación y de extensión, y someterlo a la consideración del consejo directivo.
· Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto por programa, y someterlo a consideración del consejo directivo.
· Proponer al consejo directivo las modificaciones de las estructuras académicas y administrativas, la apertura o clausura de carreras y especializaciones, y las modificaciones de planes y programas de estudio de la extensión.
· Servir de órgano de consulta y asesoría.
· Velar por la buena marcha de la extensión.
Sección Cuarta
Del Director y de los Subdirectores
ARTÍCULO 19º - El director es la máxima autoridad de dirección y ejecución del instituto y es el órgano autorizado para dirigirse a las autoridades del Ministerio de Educación Superior y a las demás autoridades docentes y administrativas en los asuntos del gobierno, organización y funciones del instituto.
Son atribuciones del Director:
· Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la institución.
· Convocar y presidir el consejo directivo y el consejo académico.
· Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la institución.
· Administrar y ejecutar el presupuesto de la institución aprobado por el consejo directivo.
· Tomar las decisiones convenientes para la conservación del orden y disciplina, para el buen funcionamiento de la institución.
· Expedir los títulos, diplomas y certificados que otorgue la institución y remitir informes detallados de los mismos a la unidad administrativa competente en el Ministerio de Educación Superior.
· Presentar al Ministerio de Educación Superior el informe anual sobre las actividades de la institución.
ARTÍCULO 20º - Son atribuciones del Sub-Director Académico:
· Suplir al director y al sub-director administrativo en casos de ausencias temporales.· Planificar, supervisar, coordinar y evaluar, de acuerdo con el director, las actividades docentes, de investigación y de extensión.
· Coordinar y supervisar el funcionamiento del servicio de control de estudios.
· Firmar las correspondencias internas relativas a los asuntos académicos.
ARTÍCULO 21º - Son atribuciones del Sub-Director Administrativo:
· Suplir al Sub-Director Académico en los casos de ausencia temporal.· Suplir la directora en caso de ausencia temporal cuando faltare el Sub-Director Académico.
· Planificar, coordinar, supervisar y evaluar, de acuerdo con el director, las actividades administrativas del instituto.
· Velar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos administrativos.
· Firmar la correspondencia interna relativa a los asuntos administrativos.
· Cumplir las funciones que se le sean asignadas por las leyes, reglamentos, por el director y por el consejo académico.
ARTÍCULO 22º - En las extensiones del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, el coordinador de la extensión, es la máxima autoridad de dirección y ejecución y es el órgano autorizado para dirigirse a las autoridades docentes y administrativas en los asuntos de gobierno, organización y funciones de la extensión.
Son atribuciones del Coordinador de la Extensión:
· Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la institución.· Convocar y presidir el consejo de coordinación de la extensión.
· Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la institución.
· Tomar las decisiones convenientes para la conservación del orden y disciplina, para el buen funcionamiento de la institución.
· Conocer de la institución y sustanciación de los procedimientos disciplinarios seguidos a los profesores o estudiantes de la institución, así como el personal administrativo a su servicio, con ocasión de las faltas en que estos hayan incurrido e informar las sanciones correspondientes.
Sección Quinta
De las Divisiones
ARTÍCULO 23º - La división académica será el órgano inmediato de ejecución de las labores académico-administrativas del instituto y estarán constituidas por los departamentos, programas y servicios que se requieran para el logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 24º - La división de extensión universitaria es la técnica responsable de coordinar y administrar programas (culturales, deportivos, de ampliación, de investigación y servicio comunitario) que se ofrezcan a la comunidad del área de influencia del instituto, así como los estudiantes; de coordinar las relaciones interinstitucionales y de propiciar l afirma de convenios en el marco de la integración que favorezcan al logro de los objetivos de la institución.ARTÍCULO 25º - La división de administración es la unidad técnica responsable de elaborar el anteproyecto anual de presupuesto bajo la coordinación de la división de planificación y desarrollo; ejecutar el presupuesto; programar, coordinar y controlar las actividades relativas a servicios administrativos y servicios generales.
ARTÍCULO 26º - La división de planificación y desarrollo es la unidad técnica responsable del proceso de planificación y evaluación integral del instituto en las áreas Académicas, administrativas, física, técnica, financiera, docente, de investigación y postgrado.ARTÍCULO 27º - En cada división existirá un consejo de división constituido por el jefe de división, quien lo presidirá y por los jefes de los departamentos correspondientes.
ARTÍCULO 28º - Son atribuciones del consejo de división:· Planificar las actividades de división.
· Prestar la colaboración al jefe de división en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la división y en el plan de actividades anuales.
· Instrumentar las decisiones provenientes de las autoridades superiores.
· Evaluar el funcionamiento de la división y proponer las reformas requeridas sea en su organización o en los programas a su cargo.
· Las demás que les señalen este reglamento, los demás reglamentos y las autoridades competentes.
ARTÍCULO 29º - Son atribuciones de los jefes de división:
· Planificar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades de los departamentos a su cargo.· Velar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos vigentes en la institución.
· Elaborar el ante-proyecto de presupuesto de la división.
· Proponer ante el jefe inmediato superior, previo estudio del consejo de división, las modificaciones requeridas sean en su organización administrativa o en los programas a su cargo.
· Presentar al jefe inmediato superior el proyecto del plan de actividades anuales de la división.
Sección Sexta
Sección Sexta
De los Departamentos
ARTÍCULO 30º - Los departamentos constituirán unidades funcionales de servicio con el propósito de llevar a cabo los objetivos de la institución y según sus finalidades, podrán estar adscritos a la división académica o administrativa o depender en líneas inmediata del sub-director.
ARTÍCULO 31º - Los departamentos se regirán por los reglamentos internos respectivos que apruebe el instituto, en cuanto se refiere a sus atribuciones y funciones.ARTÍCULO 32º - El instituto creará todos aquellos departamentos, áreas o secciones y servicios necesarios para el desarrollo eficaz de sus actividades siempre que existieren las correspondientes asignaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 33º - Para el mejor desarrollo y coordinación de sus funciones en cada departamento existirá un consejo de departamento integrado por el jefe del departamento, quien los presidirá y por los coordinadores de las áreas o secciones adscritas al mismo.ARTÍCULO 34º - Son atribuciones del consejo de departamento:
· Planificar e instrumentar las actividades académicas y administrativas del departamento.· Prestar colaboración al jefe del departamento, en la elaboración del plan de actividades y en el anteproyecto de presupuesto del departamento.
· Instrumentar las decisiones provenientes de las autoridades superiores.
· Estudiar y proponer las reformas curriculares que estime conveniente.
ARTÍCULO 35º - Son atribuciones de los jefes de departamento:
· Presentar al consejo de departamento y al jefe inmediato superior el proyecto del plan de actividades del departamento.· Presentar al jefe inmediato superior, al final de cada período administrativo, un informe escrito sobre las actividades del departamento.
· Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto del departamento.
Sección Séptima
De las Áreas o Secciones
ARTÍCULO 36º - Las áreas o secciones constituirán unidades de ejecución técnica, administrativa o docentes dependientes de los departamentos y estarán a cargo de un coordinador.
ARTÍCULO 37º - Son atribuciones del coordinador del área o sección:
· Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del área o sección.
· Elaborar el plan de actividades del área o sección.
· Rendir cuenta periódica al jefe de departamento sobre el desarrollo de actividades del área o sección.
· Rendir informe escrito trimestral al jefe de departamento sobre el desarrollo de actividades del área o sección.
· Instrumentar las decisiones sobre los proyectos de su competencia, conforme a las directrices del jefe de departamento.
CAPÍTULO IV
Del Régimen Académico
ARTÍCULO 38º - El régimen de estudio se orientará y desarrollará en función del elevado rol que el profesional a formar desempeñará en la sociedad.
En consecuencia la planificación del régimen de estudio estará orientada a la formación de una actitud objetiva y crítica hacia nuestra realidad socio-educativa, política y cultural.Esto implica:
· La creación de una verdadera conciencia en cuanto a su misión y cuidar de la formación y desarrollo de conductas que sirvan de guías para la formación de la personalidad del estudiante.· La formación de estudiantes en las diversas opciones profesionales con verdadero dominio en la especialidad de su elección.
· La formación de profesionales para la creación, selección y adaptación de la tecnología.
· El desarrollo de las destrezas y habilidades necesarias para integrarse en forma armónica a la estructura social, económica, política y cultural, a fin de lograr una participación efectiva.
Sección Primera
De la Organización de los Estudios
ARTÍCULO 39º - Los estudios se organizan en tres componentes: Formación General, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Específica.
ARTÍCULO 40 º - El componente de Formación General, prevé las experiencias necesarias para el logro de conductas transferibles y útiles a todas las competencias y crea el basamento metodológico para el aprendizaje programado en las asignaturas de Formación Básica del componente Profesional.ARTÍCULO 41 º - El Componente de Formación Profesional Básico, esta dirigido a que el estudiante adquiera los conocimientos, habilidades y destrezas de ciertas conductas que son básicas para la carrera por él elegida.
ARTÍCULO 42 º - El Componente de Formación Profesional Específico, tiene como propósito fundamental que el educando alcance los conocimientos, habilidades y destrezas específicas de la carrera y especialización seleccionada.ARTÍCULO 43 º - A los efectos de la administración de los estudios, se establecen dos ciclos: Ciclo básico y ciclo profesional.
ARTÍCULO 44º - El instituto organizará cada año cronológico, dos (2) períodos administrativos.ARTÍCULO 45º - El sistema que rige la administración del currículo es de la unidad de crédito que permite determinar el peso relativo de cada asignatura, de acuerdo con el número de horas semanales que, como promedio debe dedicarle al participante 18 semanas para el logro de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 46º - Los estudiantes inscritos en el instituto no podrán tener una carga académica menor a 9 créditos ni mayor de 21.
Selección Segunda
De la Evaluación
ARTÍCULO 47º - La evaluación del rendimiento estudiantil, se realizará de acuerdo al reglamento que al efecto se dicte, de acuerdo con la normativa prevista en el reglamento de evaluación del rendimiento estudiantil de los institutos de educación superior, así como del reglamento de educación del rendimiento estudiantil y su respectiva normativa del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”.
Sección Tercera
Del Personal Docente y de Investigación
ARTÍCULO 48º - El personal docente y de investigación estará constituido por aquellas personas que posean título de educación superior en cualquier especialidad y ejerzan actividades de enseñanza, investigación, orientación, planificación, evaluación y dirección académico – administrativa.
El personal docente estará formado, además por las personas que se desempeñan como auxiliares docentes, de acuerdo a los requisitos exigidos.ARTÍCULO 49º - Los miembros del personal docente y de investigación del instituto que ejerzan cargos directivos deberán llenar los siguientes requisitos:
· Ser venezolanos.· Reunir condiciones de comprobada idoneidad profesional.
· Tener experiencia suficiente en materia de planificación, organización y administración preferiblemente en la educación superior.
ARTÍCULO 50º - Los miembros del personal docente y de investigación del instituto se desempeñarán como asesores y facilitadores en el proceso de desarrollo de currículum y están en la obligación de cumplir con las funciones y tareas descritas en el manual respectivo.
ARTÍCULO 51º - Los miembros del personal docente y de investigación del instituto se clasifican en ordinarios, especiales y honorarios.ARTÍCULO 52º - Para ser miembros del personal ordinario se requiere:
· Ser venezolano.· Poseer, como mínimo, título de educación superior de III Nivel, en la especialidad en cual se va a desempeñar.
· Poseer elevadas condiciones morales y cívicas.
· Llenar los requisitos correspondientes a la categoría del cargo que va a desempeñar.
· Los demás que establezca la constitución, las leyes, este reglamento, los demás reglamentos y el reglamento del personal docente y de investigación de los institutos y colegios universitarios.
ARTÍCULO 53º - Los miembros del personal ordinario se clasifican en: Instructor, asistente, agregado, asociado y titular.
ARTÍCULO 54º - El personal docente ordinario, en razón del tiempo que dedique a sus labores se clasifica en: A dedicación exclusiva, a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo convencional.ARTÍCULO 55º - Los miembros del personal docente y de investigación que ejerzan funciones de planificación, organización, administración, coordinación, control y evaluación y otras tareas administrativas; como los instructores, se incluyen en la categoría de personal ordinario a dedicación exclusiva.
ARTÍCULO 56º - Son funcionarios docentes a dedicación exclusiva los que presten treinta y seis horas semanales de servicio en el instituto.
ARTÍCULO 57º - Son funcionarios docentes a tiempo completo, aquellos que presten treinta (30) horas semanales de servicio en el instituto.ARTÍCULO 58º - Son funcionarios docentes a medio tiempo, aquellos que presenten dieciocho horas semanales de servicio en el instituto.
ARTÍCULO 59º - Son funcionarios docentes a tiempo convencional aquellos que presten servicio que no exceda de doce (12) horas semanales.ARTÍCULO 60º - Son miembros especiales del personal docente y de investigación, los auxiliares docentes y los contratados.
ARTÍCULO 61º - Son miembros honorarios del personal docente y de investigación del instituto aquellas personas que por sus excepcionales méritos científicos, culturales y profesionales son merecedoras de tal distinción. El nombramiento se hará mediante la proposición del consejo directivo.ARTÍCULO 62º - Lo relativo al ingreso, clasificación, categoría, ascenso, sistema de remuneraciones, evaluación y clasificación de servicios, vacaciones, licencias, derechos y deberes y otras situaciones se regirán por el reglamento del personal docente y de investigación de los institutos y colegios universitarios y por los reglamentos especiales, las normas e instructivos que de acuerdo con el citado reglamento apruebe el Ministerio de Educación Superior
ARTÍCULO 63º - Los miembros del personal docente y de investigación del instituto que incurran en irregularidades responderán de acuerdo al régimen disciplinario de conformidad con las leyes y los reglamentos.Sección Cuarta
De los derechos y deberes de los estudiantes
ARTÍCULO 64º - Para ser estudiante del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, se requiere el título de bachiller o su equivalente, haber cumplido con los requisitos de admisión establecidos en las normas internas de la misma, haber formalizado su inscripción y haber seguido los cursos programados en los planes de estudio de la carrera seleccionada hasta obtener el título respectivo que otorga la institución.
ARTÍCULO 65º - Son derechos de los estudiantes:· Recibir la educación y orientaciones adecuadas para el desarrollo integral de su personalidad, sí como las oportunidades de desarrollar las habilidades y destrezas científicas y tecnológicas requeridas para el ejercicio de su profesión.
· Utilizar los servicios estudiantiles que ofrezca el instituto.
· los demás que señalan las leyes y reglamentos en esta materia.
ARTÍCULO 66º - Son deberes de los estudiantes:
· Asistir a clases, trabajos prácticos, seminarios, laboratorios, pasantías y demás actividades docentes previstas en los planes y programas de estudio.· Cumplir con lo establecido en los reglamentos y normativas referidos al régimen académico y a la evaluación del rendimiento estudiantil.
· Mantener un espíritu de disciplina y colaborar con sus autoridades para que las actividades se desarrollen normal y ordenadamente dentro del recinto universitario.
· Tratar respetuosamente al personal docente, administrativo y de servicios generales, así como a sus compañeros, constituyéndose en guardianes y defensores de la moral y de las buenas costumbres, que debe prevalecer, para garantizar el espíritu universitario,
· Cuidar los bienes de la institución, así como de su planta física.
· No participar en actos que puedan perturbar el orden, o que deterioren y destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
ARTÍCULO 67º - Lo no previsto en el presente reglamento interno será tratado y decidido por el consejo directivo del instituto, de acuerdo a lo que establece la ley orgánica de educación y su reglamento, y la ley orgánica de procedimientos administrativos.
CAPÍTULO V
Del Reglamento Presupuestario
ARTÍCULO 68º - El presupuesto general del instituto dependerá de los ingresos que se generen por concepto del pago por parte de los alumnos, de actividades de extensión autofinanciables, de asesoría, evaluaciones y proyectos que se realicen a través de convenios con empresas. El presupuesto general será elaborado por las divisiones de planificación y de administración y deberá ser aprobado por el consejo directivo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 69º - Las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación del presente reglamento, así como los casos no previstos, serán resueltos por el consejo directivo.
Fases del servicio comunitario.
El Servicio Comunitario consta de las siguientes fases:
· Fase de Sensibilización: incluye charlas motivacionales en los cuales se explican los fundamentos del Servicio Comunitario.· Fase de Formación. Los estudiantes participarán en un seminario de Formación Social con una duración de 16 horas.
· Fase de Ejecución del proyecto de Servicio Comunitario.
· Fase de Evaluación, presentación final, divulgación y reflexión en píen aria de los resultados de la prestación del Servicio Comunitario.
· Fase de Entrega de credenciales.
HOLA MUY BUEN POST ;)
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