1.- ¿Qué es el servicio comunitario estudiantil?
Es una actividad a realizar por parte de los estudiantes de educación superior (pregrado) cuya finalidad es contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos de Venezuela aplicando, para ello, los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica y profesional y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
2.- ¿Es obligatorio prestar el servicio comunitario?
Efectivamente, ya que es requisito para la obtención del título en las carreras de educación superior. Sin embargo, hay excepciones, a saber: los estudiantes que para el momento cuando entró en vigencia la Ley ya hubieran obtenido  un título de educación superior y aquellos que lo hayan prestado previamente.
3.- ¿Quiénes están sujetos a la prestación del servicio comunitario?
Todos los estudiantes de educación superior de Venezuela, independientemente de la índole de la carrera que estudien y del carácter público o privado de la institución donde cursen.
4.- ¿A partir de cuándo se debe prestar el servicio comunitario?
La ley establece que la obligación de prestar el servicio comunitario se inicia una vez que el estudiante comienza a cursar la segunda mitad de su carrera, medida bien sea por años, semestres o unidades-crédito. Por razones referidas a la propia formación académica-profesional, en la Escuela de Psicología de la Universidad central se dispuso que los estudiantes se incorporasen al servicio comunitario al comenzar octavo semestre.
5.- . ¿Cómo y dónde se realiza el servicio comunitario?
Para prestar el servicio comunitario, el estudiante que cursará octavo semestre debe inscribirlo conjuntamente con sus otras asignaturas y realizar un curso de inducción, como requisito indispensable para incorporarse a un proyecto de servicio comunitario. Estos proyectos pueden ser presentados a iniciativa de las comunidades o instituciones, de los estudiantes o de los profesores; igualmente, los proyectos pueden ser nuevos o ya existentes, y deben apegarse a los parámetros fijados por la Ley y por las comisiones de servicio comunitario de la Facultad y de Escuela.
6.- ¿Cuánto dura la prestación del servicio comunitario?
Debe llevarse a cabo durante un mínimo de tres (03) meses y máximo de doce (12); en total son ciento veinte horas (120) académicas, es decir, de cuarenta y cinco minutos (45) cada una. La dedicación al proyecto dependerá tanto de las condiciones del estudiante como de la naturaleza del proyecto. Las horas del servicio comunitario no incluyen ni las dedicadas al curso de inducción ni las destinadas a la preparación del proyecto, y en todo caso, nunca se podrá destinar a otras actividades (redacción de informes, preparación de actividades, inducción a los proyectos, etc., un porcentaje que exceda al 30 por ciento de las horas totales.
7.- ¿El estudiante realiza solo el servicio comunitario?
La base metodológica y conceptual del servicio comunitario es el Aprendizaje-Servicio; de acuerdo con esta estrategia, el estudiante aprende durante la prestación del servicio comunitario por esta razón, todos los proyectos deben contar con un profesor/a que actúe como Tutor Académico y una persona que Coordine el proyecto o que sea contraparte de la comunidad.
8.- Las actividades académicas, las de carácter voluntario individual, las que sean remuneradas o las de proselitismo político ¿pueden contar como servicio comunitario?
No, en ningún caso. El servicio comunitario no es una asignatura y por ende, quienes lo prestan no reciben créditos académicos por su cumplimiento. Tampoco deben recibir remuneraciones ni pueden prestarlo llevando a cabo actividades de voluntariado porque el servicio comunitario se inscribe dentro de una metodología académica precisa y definida que se distingue de las pasantías, de los servicios profesionales y de las acciones de ayuda a la colectividad.
No obstante, la Ley otorga a las Universidades la competencia de convalidar como servicio comunitario aquellas actividades prestadas por los estudiantes que, a juicio de las Universidades y previa evaluación, puedan ser consideradas como equivalentes al servicio comunitario estudiantil.
Las actividades de proselitismo político están taxativamente prohibidas en la Ley de Servicio Comunitario.
9.- ¿Recibe el estudiante alguna contraprestación por la realización del servicio comunitario?
Como ya se dijo, la prestación del servicio comunitario no otorga a los estudiantes derecho a percibir contraprestaciones de ningún tipo, sean en dinero o en créditos académicos. Sin embargo, está contemplado que el estudiante reciba un aporte de la Universidad para sufragar los gastos que haga los días en que realiza el servicio, por ejemplo, transporte, alimentación, materiales de trabajo, etc. Los procedimientos para hacer efectivo este aporte los define la Universidad.
10. ¿Qué debe hacer quien desee ser exceptuado de prestar el servicio comunitario?
Sólo están exceptuados los que tengan un título de Educación Superior legalmente obtenido antes de 2006 y quienes ya hayan prestado, en estudios anteriores de pregrado, su servicio comunitario y puedan demostrarlo.
En cualquiera de las condiciones anteriores, el interesado/a debe hacer la solicitud formal ante la Oficina de Control de Estudios de la Facultad de Humanidades y Educación donde le informarán  los procedimientos y requisitos previstos para otorgar la excepción del servicio comunitario.




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